miércoles, 14 de diciembre de 2011

Linkear y estar al horno (o no se olviden de llevarme puchos al penal)

Ya pasó en España. Ahora lo importamos en Argentina. Supongo que también se expandirá por otros lados.

La idea final es impedir el direccionamiento hacia sitios de descargas porque, estimo, asumieron que el intercambio a través de P2P es imparable.

Es una idea bastante acotada, pero que nos convertiría en criminales a (casi) todos.

Lean la excelente nota en Marcha.

Les dejo un par de tips de la nota:

En Argentina la primera presentación judicial contra un sitio web fue en 2009. Primero fue una denuncia penal hecha por la Cámara Argentina del Libro contra los sitios de Heidegger y Derrida en español, mantenidos por el profesor de filosofía Horacio Potel. En ese mismo año también denunciaron a Taringa! porque sus usuarios subieron algunos libros hasta que, finalmente, en este año 2011 se dio a conocer la situación procesal de los presuntos sospechosos.

Hace pocas semanas, en medio de una denuncia que quiso ser y no fue, se dio a conocer que Cuevana, el popular sitio para ver películas on-line, había sido demandado por Imagen Satelital S.A., licenciataria de Turner, quien además solicitó una medida cautelar para bloquear tres contenidos específicos.

[...]

La ley de propiedad intelectual argentina, la 11.723, es una ley antigua que data de 1933. Probablemente sea una de las leyes más antiguas de nuestro país, pero su dogma se mantiene inalterable, a tal punto que una ley hecha hace 80 años puede servir, según sus defensores, para aplicarse a la realidad tecnológica de hoy. Hace 40 años atrás, la incidencia de esta ley sobre la vida cotidiana de las personas era marginal o nula: sólo alguien que estuviera en alguna de las ramas de las industrias culturales (cine, radio, música, industria editorial, etc.) hubiera sabido de su existencia y conocido en detalle su redacción.

[...]

(...) el caso de Cuevana es complicado por el mal precedente que sienta, dado que el juez Gustavo Caramelo, quien recibió la solicitud de medida cautelar por parte de Imagen Satelital, solicitó el bloqueo a los ISP (Proveedores de Servicio de Internet) sobre los tres contenidos que se denunciaban como reproducidos sin autorización.

Esta medida tiene su antecedente en el caso LeakyMails, un caso con poca repercusión por la deplorable actuación de los titulares del sitio. LeakyMails era un sitio que publicó varios mails que supuestamente pertenecían a funcionarios públicos del gobierno nacional. En esa ocasión, el juez federal Sergio Torres dictaminó que los ISP (es decir, el proveedor de conectividad, como Arnet, Speedy, etc.) debían bloquear el sitio "leakymails.com". Inmediatamente apareció un "leakymails.net", y así sucesivamente, hasta que finalmente el juez Sergio Torres mandó a bloquear la IP. Como el contenido estaba alojado en el servicio de blogs de Google, Blogspot, miles de sitios fueron bloqueados como "efecto colateral", lo que ocasiona serios riesgos para el ejercicio de la libertad de expresión.

Probablemente Caramelo se haya basado en lo dictaminado por Torres, sin considerar que, a nivel técnico, es imposible bloquear tres contenidos específicos de un sitio sin bloquear todo el sitio. Esto demuestra el grado de desconocimiento del juez respecto del funcionamiento básico de Internet.

El derecho de acceso a la cultura es un derecho humano que está estipulado en numerosos pactos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) o el Pacto de San José de Costa Rica, que establecen que todas las personas tienen derecho a beneficiarse y gozar del progreso de las ciencias y las artes. Este derecho, otrora imposible de cumplir en su totalidad por limitaciones materiales, se vuelve hoy una realidad tangible gracias a Internet.

Para garantizar ese derecho Internet debe mantenerse como espacio abierto y neutral de colaboración y publicación, y en ese sentido, si Taringa! y Cuevana fuesen condenados, sería un revés legal para todos.

[...]

Desde 1995 hay un debate pendiente en la sociedad sobre la propiedad intelectual. En 1995 se firmó un tratado internacional denominado ADPIC, Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, como parte de uno de los múltiples tratados internacionales necesarios para adherirse a la OMC.

En aquel momento, el debate público sobre el mismo fue escaso, pero los efectos y consecuencias de ese tratado se comprobaron casi inmediatamente por la multiplicidad de áreas que quedaron sujetas a las restricciones de la propiedad intelectual, en un modelo donde los países en vías de desarrollo obtuvieron mercados de bajo valor agregado (textiles y agricultura) a cambio de tecnología, propiedad intelectual y servicios para los países desarrollados. Este tratado incluyó, entre muchas otras cosas, las patentes sobre medicamentos y también la ratificación de los derechos de autor sobre bienes culturales.

Esta última cuestión, que ya estaba en los tratados de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, ahora dejaba la puerta abierta a la posibilidad de sanción comercial en caso de no cumplir con la observancia de estos derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, es necesario instalar un debate sobre ADPIC que sirva como marco de referencia para discutir las normativas vigentes de derecho de autor en particular, y del resto de las áreas englobadas bajo el gran paraguas de la propiedad intelectual.

Fuentes:
Marcha

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