miércoles, 21 de diciembre de 2011

¿Represión financiera?

Hace pocos días, en el congreso de la Nación Argentina se le dio media sanción a una nueva Ley Antiterrorista, patrocinada por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y el G20. Es importar destacar esto, puesto que los grupos financieros han reforzado sus acciones contra la protesta social luego del surgimiento de Anonymous, 15M, #OWS y otros.

En muchas webs se pueden obtener datos sobre el texto de la ley, y hay muchísimos análisis más sesudos que éste. Sin embargo, quería aportar algunos datos más de mi autoría que relacionan la sanción de esta ley (o la intención que se oculta detrás de esa sanción) con la batalla social desatada luego de la concientización general ocurrida, más o menos, luego de los ataques terroristas a EE.UU, Londres y Madrid.

Muchos bloggers como yo, metidos en medio de la lucha en contra de la sanción de ACTA, SOPA y PIPA (sus nombres suenan graciosos pero no lo son, en absoluto), han visto cómo algunos gobiernos extremaron sus legislaciones para reprimir a las manifestaciones sociales que los enfrentan. A esto se agrega la buscada represión contra el reclamo social producto de las dos crisis financieras (2008 EE.UU / 2010-2011 Europa), que no sólo cuestiona el rescate a las corporaciones sino la representatividad de los gobiernos que acceden a las presiones de los lobbies financieros.

Una de las respuestas de los grupos económicos (a través de los gobiernos que son permeables a estos) fue endurecer la legislación contra la población. Si bien el “supuesto espíritu de la ley” apunta a castigar el terrorismo internacional, el texto es suficientemente ambiguo como para dar lugar a interpretaciones draconianas. Hay innumerables ejemplos, como la amenaza de Sarkozy de aplicar la ley antiterrorista a quienes impidieran la salida de combustibles de las refinerías francesas, durante las manifestaciones por el aumento de la edad jubilatoria (entre otras medidas).

En EE.UU también hay muchos ejemplos de excesos judiciales y policiales, amparándose, todos, en el Acta Patriótica. Muchos manifestantes de #OWS fueron hospitalizados por lesiones o intoxicaciones, sin posibilidad de demandar a sus agresores.

Yendo directamente al proyecto del ejecutivo, vemos que la ley dice:

Artículo 41 quinquies.
Cuando algunos de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional.

Y nos alertan sobre posibles consecuencias:
*El hecho de utilizar conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público.
*Actualmente la pena prevista por una usurpación es de 6 meses a 3 años, pero según este proyecto pasaría a ser de 1 a 6 años si se considera que tiene finalidad terrorista, introduciendo así el riesgo de la prisión efectiva. Además, este proyecto implicaría nuevas desproporciones en la escala penal: por ejemplo, quien cometiera un hurto en el contexto de una conmoción pública podría recibir una condena mayor que la que corresponde a un policía que ocasionara torturas.
*Si bien el proyecto establece que el agravante no se aplicaría en los casos en que se trate del ejercicio de un derecho constitucional, este criterio no garantiza que líderes sociales no sean perseguidos y sometidos a proceso bajo estas nuevas figuras ligadas al terrorismo, lo que de por sí implicaría someterlos a una fuerte presión para abandonar su reclamo. Dada la amplitud e imprecisión de los términos, se invierte la carga de la prueba y serán ellos los que deberán probar, en el marco de los procesos penales, que no son terroristas.
*Este tipo de reformas legislativas son exigidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Observamos con profunda preocupación que, a fin de cumplir con las exigencias de organismos internacionales, se dispongan medidas de carácter penal que puedan vulnerar derechos fundamentales.
*La reforma implicaría, además, graves riesgos para las organizaciones que presten apoyo a los movimientos sociales, ya que podrían ser consideradas como autoras del delito de financiamiento al terrorismo, en caso de que reciban, recolecten o entreguen dinero para solventar actividades de organizaciones sociales cuyas protestas sean consideradas acciones terroristas.


La exculpante: "siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional".
Esta acotación era por empezar innecesaria porque de hecho el art. 34 inc. 4º siempre exime de pena a quien obra en el legítimo ejercicio de un derecho. Los fundamentos del proyecto son más explícitos, progresistas, y pregonan que "en ningún caso podrán ser aplicados a aquellos hechos que no configuren actos de terrorismo conforme los describen las convenciones internacionales. De igual modo queda terminantemente prohibido de cualquier interpretación criminalizante los hechos de protesta social toda vez que estos estén dirigidos a reclamar por derechos individuales o colectivos, y en el supuesto que puedan transgredir la ley penal conforme a la redacción propuesta y en virtud de la tradición normativa y jurisprudencial nacional, no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho constitucional.”

Mi idea de esto
En su mejor luz, esto no sería otra cosa que un esfuerzo sutil para buscar la win win situation, sancionar una ley ancha y profunda "para cumplir" con el GAFI y el G20 mientras el libreto implícito que se les da a los jueces sigue la astuta linea del virreinato, "se acata pero no se cumple" para evitar criminalizar la protesta. El primer problema es qué hacemos si los jueces no leen la tinta limón, el segundo problema es que la sola ley puede tener efectos indeseables sobre el sistema todo, incluso independientemente de que exista un condenado por ella, y el tercer problema es que no está bueno acostumbrarse a la esquizofrenia.

Tomando nota de las críticas, ahora (gracias Dr. T!) se votó en Diputados una versión de la reforma propuesta que incluye lo que resalto en negrita:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas Nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho


(Addenda: el proyecto también asigna competencia federal a los delitos de esta familia. La idea implícita es la de suponer que los jueces federales son más "confiables" que los provinciales. No suscribimos a esa idea.)

Pero esto no cambia otro problema de la ley, la virtual inversión de la carga de la prueba: quien deberá probar estar ejerciendo un derecho será el imputado.


Pero hasta que eso suceda, todas los los gobiernos actuales y futuros (¿confiamos, confiaremos en todas ellas?) tendrán una herramienta muy a mano para endosar responsabilidades con el rótulo del terror, y con ello denegar probations, libertades condicionales y excarcelaciones, y además, por supuesto, iniciar acciones comunicativas estigmatizantes contra los presuntos acusados.

La idea de que el gobierno apruebe la ley pero no la aplique resulta, como mínimo, un paliativo insuficiente. Me siento intranquilo pensando que este podría ser un primer paso de una futura Acta Patriótica a la argentina, sometida a los estándares de represión (financiera) internacional. Le doy el beneficio de la duda al gobierno actual, pero ¿y quiénes vengan después?

Pongamos un ejemplo:

El gobierno de la ciudad
(Mauricio Macri - PRO) no reconoce el derecho a huelga de los docentes y les descuenta los días de paro. Esto lo hace sin excepción, incluso a los docentes que se presentan en sus puestos de trabajo durante las medidas de fuerza. Es decir, ni siquiera se tiene en cuenta a quienes no participan de los reclamos sindicales.
Si
Macri utilizó a la Policía Metropolitana para espiar a sus opositores, ¿qué podría hacer amparado en una legislación que le permitiese meterlos en cafúa?

Fuentes:
Congreso Nacional
Saber Derecho (I), (II)
Historia del Día

2 comentarios:

  1. La verdad que poner esto en extraordinarias y esonderlño en medio de otros debates sobre leyes democratizantes como la del papel de diarios o la de tierras , pero para mi requiere discutir en profundidad porque hay que cumplir con el GAFI y el G"= cuando al mismo tiempo hablamos de Unasur Celc , Banco del Sur , como areas donde el imperioalismo deberia estar fuera , a partir de ahi te meten la razon de estado , hay que estar en el g20 para que no te regulen el precio de los comodities . MMMM la ley es una mierda , ohjala se dereogue , a mi no me interesa estar en el G20 , es mas siempre era el simbolo del imperialismo el G7 luego G/ + Rusia y despues G20 ´porque asi creen mostrar que son mas democraticos , mientras tanto la tasa Tobin solo en discursos , regular los mercados tambien , me quedo con los movimientos antiglobalizacion que vana escrachar a sus lideres y Argentina quiere ser parte de ese circo imperial ?

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  2. La respuesta de por qué se aprueba esta ley, quizá sea un guiño y la promesa de no aplicarla. Pero el daño al campo popular estaría hecho. Imaginémonos a De La Rúa o Duhalde, con legislación como ésta en las manos.
    ¿Qué desastre hubiesen hecho?
    Cordialmente,
    Yo.

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