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viernes, 4 de mayo de 2012

Sentencia histórica: una dirección IP no identifica a una persona


[NOTA ORIGINAL EN MUY COMPUTER]

IP WiFi Sentencia histórica: una dirección IP no identifica a una persona
Un tribunal de distrito de Nueva York ha sentenciando que una dirección IP no es evidencia suficiente para identificar a los infractores de derechos de autor.
Un argumento bien conocido técnicamente y que también dictaba el sentido común pero que ha sido el utilizado por una parte de la industria y de las sociedades de derechos de autor para interponer demandas judiciales a miles de usuarios por infracción del copyright, en Estados Unidos, 250.000 usuarios de la red BitTorrente están demandados.
De acuerdo con la sentencia, una dirección IP por sí sola, no es suficiente para precisar que una persona haya descargado ilegalmente material por lo que en esencia ha sido acusado injustamente por los titulares de derechos de autor.

El juez de Nueva York va más lejos y habla de estas demandas como “un desperdicio de recursos judiciales”, recomendando a otros juzgados rechazar casos similares en el futuro.
“Mientras que hace una década, las redes inalámbricas domésticas eran casi inexistentes, actualmente el 61 por ciento de los hogares estadounidenses tienen ahora acceso inalámbrico. Como resultado de ello, una dirección IP puede soportar múltiples dispositivos que pueden ser utilizados simultáneamente por diferentes personas”, explica.

Cualquier miembro de una familia podría haber realizado la descarga, o un vecino, o un transeunte al alcance de la red, incluso con routers inalámbricos con la seguridad activada”, dice la sentencia.
En definitiva, lo que todos sabíamos pero plamadao en una sentencia: una IP apunta a una máquina y no a una persona por lo que no puede asegurarse ni demandarse al abonado de la línea como infractor de derechos por una dirección IP.

Además de cerrar las demandas de infracción en el distrito en Nueva York, se considera que esta sentencia por su extensión técnica y argumentos, se convertirá en una gran referencia para los demás jueces que se ocupan de casos similares.



miércoles, 1 de febrero de 2012

La sentencia contra los fundadores de Pirate Bay es firme: "culpables"

Peter Sunde (dcha.) y Gottfrid Svartholm, responsables de The Pirate Bay.

Último y definitivo golpe judicial contra los fundadores de The Pirate Bay, tras un largo juicio celebrado en Suecia. La Corte Suprema de este país ha anunciado su decisión de no estimar la petición de apelación de los fundadores de The Pirate Bay, tras la sentencia confirmada en noviembre de 2010 por el Tribunal de Apelación.

Esto supone que las sentencias de cárcel y multas determinadas previamente para Peter Sunde, Fredrik Neij, Gottfrid Svartholm y Carl Lundström se mantendrán y tendrán que cumplirse.

En abril de 2009, los responsables de una de las principales plataformas de intercambio de archivos fueron condenados por ser culpables de diferentes delitos penales contra los derechos de autor. Apelaron entonces, pero en Noviembre de 2010, la Corte de Apelación de Suecia confirmaba la condena a los fundadores.

A pesar de que ya se les redujeron las penas de prisión desde la primera sentencia, se les aumentaba el pago de una indemnización histórica -que alcanzaba los 5 millones de euros- por daños y perjuicios a las compañías de la industria del entretenimiento, que son las denunciantes.

Con la esperanza de anular este fallo, o al menos reducir la sentencia, los acusados apelaron a una instancia superior, la Corte Suprema, que ha denegado ahora su petición, lo que supone que las penas determinadas por el Tribunal de Apelaciones son finales y firmes.

Según informa la web TorrentFreak, Peter Sunde, también conocido como Brokep, está a la espera de cumplir 8 meses en prisión. Fredrik Neij, también conocido como Tiamo, se enfrenta a 10 meses. El otro acusado, Carl Lundström tiene una condena de presión más breve, de 4 meses. Un cuarto acusado, Gottfrid Svartholm, al no acudir a la corte de apelación por circunstancias médicas, mantiene la condena de un año de prisión. Pero todos tendrán que pagar su parte de la indemización.

"El veredicto es absurdo", ha señalado el abogado de Carl Lundström, Per E. Samuelsson. "Estoy decepcionado con el tribunal". Uno de los acusados ​​informa a TorrentFreak de que ahora apelarán ante el Tribunal de Justicia Europeo. Sin embargo, esto no impedirá que las sentencias se ejecuten en Suecia.

Pese a la noticia, puede que finalmente los acusados no tengan que ir a la cárcel, ya que es común en el sistema de justicia de Suecia la deducción de 12 meses a cualquier condena de prisión inferior a 5 años, pero esta decisión depende finalmente de la corte. Además, ninguno de los acusados vive ya en ese país, según aclaran en el blog de TPB.

El tribunal que condenó a los fundadores de The Pirate Bay en 2009 consideraba que Frederik Neij, Gottfrid Svartholm Warg, Carl Lundström y Peter Sunde facilitaban la descarga de archivos mediante enlaces (torrent), a sabiendas de que entre estos enlaces figuraba material protegido por derechos de autor. En consecuencia, según el Tribunal, los responsables de la web han violado "de forma objetiva" la ley sobre propiedad intelectual.

El pasado 19 de enero, el FBI registraba las instalaciones de Megaupload, uno de los mayores servicios de descarga directa de Internet, y detenía a varios de sus responsables, acusándoles de diferentes delitos relacionados con la propiedad intelectual, como infracción de copyright y blanqueo de dinero. La plataforma ha sido cerrada y los usuarios reclaman ahora poder recuperar sus archivos.

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